La importancia de los INCOTERMS en el Comercio Exterior

La importancia de los INCOTERMS en el Comercio Exterior

El intercambio de bienes o servicios realizados entre países es lo que se llama comúnmente como Comercio Exterior y es una de las actividades económicas más importantes para el desarrollo y bienestar de una población. Ante ello, desde 1936, la Cámara de Comercio Internacional creó los Incoterms (International Commercial Terms), que son los términos de Comercio Internacional utilizados para establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos entre exportador e importador.

Es decir, los Incoterms regulan la entrega de mercancías, transporte convenido, transmisión de riesgos, distribución de los costes, contratación o no de un seguro, y los trámites de documentos, pero no así la forma de pago ni la legislación aplicable. Estos términos, desde su creación, han sido revisados periódicamente y su última actualización fue el 1 de enero de 2020, siendo así que en actualidad contamos con 13 términos que iremos desarrollando a lo largo de este artículo, ya que el uso incorrecto de estos términos puede atraer importantes responsabilidades económicas para el vendedor.

Los códigos Incoterms se dividen en cuatro grupos:

  • Grupo E – (Entrega directa a la salida), indica que la parte vendedora proporciona la mercancía al comprador en sus propias instalaciones. En este grupo se encuentra solo el Incoterm EXW.
  • Grupo F – (Entrega indirecta), el vendedor dispone los bienes a un transportista seleccionado y abonado por el comprador. Este grupo es conformado por; FCA, FAS, FOB.
  • Grupo C – (Entrega indirecta), la parte vendedora contrata el vehículo para el transporte de los productos. Sin embargo, el exportador queda eximido de cualquier responsabilidad derivada de deterioros o costes adicionales desde su salida. Los Incoterms; CFR, CIF, CPT, CIP conforman este grupo.
  • Grupo D – (Entrega directa), los costes y los riesgos corren a cuenta del vendedor desde la salida de la mercancía hasta su entrega en el lugar pactado. Los DES, DEQ, DAF, DDP y DDU pertenecen a este grupo.

LOS 13 TÉRMINOS

  1. EXW
  2. FCA
  3.  FAS
  4. FOB
  5. CFR
  6. CIF
  7. CPT
  8. CIP
  9. DES
  10. DEQ
  11. DAF
  12. DDP
  13. DDU

  1. EXW (Ex-Works), En Fábrica; consiste en que el vendedor solo se ocupa de embalar los productos, ya que los coloca a disposición del comprador en sus propios almacenes. El comprador asume los gastos y las responsabilidades de cualquier maniobra, desde su carga hasta su llegada al destino final. La contratación del seguro, que no es obligatorio, también corre a cuenta del importador.
  2. FCA (Free Carrier), Libre Transportista); el vendedor entrega la mercancía en un lugar acordado asumiendo los riesgos y los gastos, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación, hasta dicho instante. El comprador, responsable desde dicha carga hasta la descarga final. Como actualización a los Incoterms 2020, el comprador puede pedir al transportista que expida un B/L (Bill of Landing o Carta de Embarque) al vendedor bajo la especificación “on bord o a bordo” que sirva para justificar la entrega de los productos. Así, se facilita el procedimiento con los créditos documentarios y con el pago del crédito al exportador.

3. FAS (Free Alongside Ship), Franco al Costado del Buque; es usado en el transporte marítimo para cargas a granel o con un volumen muy grande. El vendedor colocará los bienes en el muelle o puerto de embarque acordado junto al buque en el que viajará la mercancía. En dicho instante, el riesgo y los gastos asumibles se transmiten al comprador.

4. FOB (Free On Board), Libre a Bordo); también usado en el transporte marítimo, establece que el vendedor proporciona la mercancía en el barco establecido asumiendo toda responsabilidad hasta dicho momento. Entonces, el comprador hace frente a todo hasta su llegada al destino final.

5. CFR (Cost and Freight), Coste y Flete; indica que, en el transporte marítimo, la parte vendedora se responsabiliza del coste hasta que la mercancía llegue a su destino. Sin embargo, cuando se carga en el barco el riesgo pasa a ser competencia del comprador.

6. CIF (Cost, Insurance and Freight), Coste, Seguro y Flete; cumple con los mismos parámetros que el CFR, pero con el añadido de que el vendedor debe contratar un seguro. Y aquí entra en liza otra de las novedades de los Incoterms 2020, con una actualización de las coberturas que debe contraer y certificar el seguro contratado por el vendedor bajo las Cláusulas de Carga del Instituto (C), dejando un margen de negociación superior entre las partes de la operación.

7. CPT (Carriage Paid To), Transporte Pagado Hasta; se emplea en cualquier tipo de transporte. El vendedor asume los gastos hasta que la mercancía llegue a su destino final; mientras que el riesgo pasa a manos del comprador cuando la mercancía pase a manos del transportista.

8. CIP (Carriage and Insurance Paid To), Transporte y Seguro Pagados Hasta; utilizable para cualquier tipo de transporte, el exportador afronta los gastos del transporte principal y del seguro durante todo el trayecto, pero el riesgo se transmite al comprador en el momento en que estos son cargados en el medio de transporte en que serán porteados hasta su destino.

9. DES (Entregado Ex Ship), puerto de destino designado; Cuando las mercancías se entregan en el momento de la entrega, la transmisión del riesgo no se produce hasta que el buque haya llegado al puerto de destino convenido y las mercancías se hayan puesto a disposición del comprador para su descarga. El vendedor paga los mismos costos de flete y seguro que pagaría bajo un acuerdo CIF.

10. DAP (Delivered At Place), Entregado en un Punto; el exportador asume gastos y riesgos hasta la entrega de los bienes, a excepción de los costes derivados de la importación de la mercancía que son atribuidos al comprador.

11. DAT (Delivered At Terminal), Terminal de Entrega; este término DAT es reemplazado por el DPU en los Incoterms 2020 y se entiende que cuando la entrega de las mercancías, por el vendedor, se descarga del medio de transporte y se ponen a disposición del comprador en una terminal designada (por ejemplo, un muelle portuario, un almacén, un depósito de contenedores o incluso una terminal de flete aéreo) en un puerto u otro lugar designado. Tan pronto como el vendedor haya puesto la mercancía a disposición del comprador para su recogida en la terminal de descarga acordada, los riesgos y los costes pasarán al comprador.

12. DPU (Delivered Place Unloaded), Entrega y Descarga en Lugar Acordado; otra de las actualizaciones, pues sustituye al DAT anterior. El vendedor se encarga del transporte, la entrega y la descarga de la mercancía, generalmente, en territorio de actividad del comprador (sus almacenes, puertos, etc.), ya que antes se realizaba exclusivamente en la terminal. Se usa para todo tipo de transporte. Mientras que el comprador (en calidad de importador) de los productos deberá hacerse cargo de los costes aduaneros que suponga la transacción a partir de la entrada de estos en su país.

13. DDP – (Delivered Duty Paid), Entregado con Derechos Pagados; empleado para todo transporte, el vendedor asume absolutamente todos los costes y riesgos de la operación de exportación. La modalidad DDP está enfocada a importaciones y exportaciones internacionales ya que hace asumir los trámites aduaneros, así como el despacho de los trámites de importación y exportación, necesariamente al vendedor.

Debemos entender que estamos en un mundo más globalizado y las posibilidades de negocio son cada vez mayores. En este artículo se logró ver que los Incoterms se encuentran en todos los aspectos del comercio internacional, por ello nuestro objetivo es informar acerca de las terminologías utilizadas para evitar que las empresas tengan problemas, logren mayor control sobre sus operaciones, dominar costes y reducir riesgos desde las condiciones de contratación de exportaciones o importaciones que se realizan en nuestro país, donde se deben especificar de forma exacta, la fecha, destino y el medio de transporte.

Autor: Marah Abel

—————————————————————————————————————————

La información contenida en este artículo fue elaborada por Abel Abogados Srl con fines educativos e informativos, no de asesoría legal

Abel Abogados Srl

Barrio Sirari, calle Las Begonias #9

Santa Cruz – Bolivia

(+591) 77045004

[/vc_column_text][/vc_column]

[/vc_row]

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *