Evitemos fallas: Nuevo procedimiento para la certificación de contratos inmobiliarios.

Evitemos fallas: Nuevo procedimiento para la certificación de contratos inmobiliarios.

El 1 de junio del presente fue aprobado el Decreto 4732 que establece disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades.

El 4 de julio se aprobó el reglamento al Decreto Supremo, mismo que establece el procedimiento para la certificación de modelos de contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad y otras modalidades de bienes inmuebles. En el reglamento se incrementó el número de prohibiciones en contratos de preventa y se creó el Sistema informático de certificación de registro de modelos de contratos inmobiliarios (SIRCI).

Los propietarios, constructores o desarrolladores inmobiliarios de manera previa a la suscripción de contratos deberán registrarlos ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, a través del SIRCI, a fin de obtener su Certificación de Registro de Modelos de Contratos.

Entre los requisitos para la certificación está la identificación del derecho propietario del proyecto; documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación; cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios; y cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de venta acordado.

IMPORTANTE. Se considerará prácticas abusivas comerciales de contratos a lo siguiente:

1. La exoneración de responsabilidad al proveedor por defectos o vicios que afecten el producto.

 2. Representar limitación o renuncia al ejercicio de los Derechos que la Ley N° 453 reconoce a usuarios y consumidores; o favorezcan excesiva o desproporcionadamente al proveedor.

3. Permitir al proveedor la modificación, sin previo aviso, de los términos y condiciones del contrato.

4. Imposición de condiciones injustas o discriminatorias que causen desprotección al usuario y consumidor.

5. Remitir a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin mencionar expresamente a que se refieren dichas prescripciones que aplican al contrato.

6. Presentación de documentación fraudulenta, desactualizada o no correspondiente.

Aquellos proyectos y/o contratos de adhesión libres de cláusulas abusivas que requieran alguna modificación en el contenido de los mismos, deberán solicitar una nueva certificación de registro ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, previa a su modificación y suscripción, invalidando la certificación de registro anterior.

Abel Abogados SRL, proporciona esta información con el objetivo de mantener informados a las personas y/o empresas del rubro, y así evitar errores que puedan costar la cancelación e infracción de un determinado Proyecto inmobiliario o de compra/venta.


Abel Abogados SRL.
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Teléfono: 77045002

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