Nuevas Resoluciones Administrativas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas para Sociedades Anónimas.

Nuevas Resoluciones Administrativas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas para Sociedades Anónimas.

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP publicó recientemente la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/N°037/2022, la cual determina que las sociedades anónimas deben llevar un libro de registro de acciones, el que debe contener los siguientes datos:
1) Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
2) Número, series, clase y demás particularidades de las acciones.
3) Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones.
4) Si son al portador, los números de series.
5) Si son nominativas, el detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes.
5) Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones.

6) Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.
El libro de registro de acciones debe estar foliado y encuadernado y con un acta de apertura firmada por Notario de Fe Pública, con indicación del nombre de aquel a quién pertenezca, el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampado además en cada hoja el sello de la Notaria que lo autorice.
La sociedad anónima debe mantener actualizada la información contenida en el libro de registro de acciones, por efecto de cualquier hecho que involucre la modificación a los datos registrados en el mismo, por transferencias o eventuales modificaciones que repercutan en la situación jurídica de los accionistas y asimismo debe contar con la información permanente y actualizada en relación a los tenedores de las acciones al portador.
La Autoridad de Fiscalización de Empresas, en ejercicio de la atribución contenida en el inciso’o) del artículo 6 de la Ley N° 685, podrá requerir información relativa al libro de registro de acciones, el cual debe estar llevado conforme a las formalidades establecidas en el Código de Comercio y descritas en la presente Resolución, así como requerir información de los tenedores de acciones al portador, la que debe ser de conocimiento de la sociedad anónima.
De igual forma emite la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA RAI/AEMP/DJ/N° 10/2022, que aprueba el procedimiento para la supervisión de registro de acciones y el libro de registro con ámbito de aplicación para Sociedades Anónimas.
El procedimiento inicia con requerimiento de información, establece plazos para la presentación de la información la misma que podrá ser remitida mediante correo electrónico con confirmación o currier.

  1. Revisión y análisis. En caso de que la información resulte incompleta o insuficiente se solicitará información complementaria dentro de un plazo previsto. Concluida la revisión se emitirá un informe técnico legal, con las conclusiones y recomendaciones.
  2. Conclusión el informe puede concluir recomendando el archivo de antecedentes, cuando no se advierta la contravención. De igual forma puede concluir recomendando el inicio de proceso administrativo sancionador cuando se hubiera identificado indicios de contravenciones.

La información contenida en esta novedad legal fue elaborada por Abel Abogados SRL. Únicamente con fines educativos e informativos.


Abel Abogados SRL.
Dirección: Av. Busch 500 (Último Piso) Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Teléfono: 77045002

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