El Estado Plurinacional de Bolivia, en la búsqueda de brindar mayor seguridad y transparencia a los usuarios y consumidores, a través del decreto supremo No. 4732 de fecha 01 de junio de 2022, establece disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad conocidas comúnmente como preventa de un bien inmueble de cualquier tipo. Por lo cual las personas que deseen legalizar ante Notaria Pública contratos de venta, preventa y/o reserva de propiedad, deben presentar obligatoriamente la Certificación de Registro de Proyecto y Contratos Libres de Cláusulas Abusivas que debe ser tramitado ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Este certificado una vez otorgado por el Ministerio de Justicia y Transparencias Institucional, podrá ser descargado a través del siguiente enlace www.justicia.gob.bo/portal/index.php (certificación de contar con cláusulas abusivas) El Notario solicitará la presentación de la certificación impresa y tras su presentación se procederá a verificar los datos a través del código QR del documento. Los tipos de contratos en los que se exigirá la certificación de no contener cláusulas abusivas son:
• Contratos relacionados con la venta futura
• Contratos relacionados con la venta con reserva de propiedad
• Contratos relacionados con el compromiso de venta futura u otras modalidades
• Contratos relacionados con preventa Recordemos que entre los requisitos para obtener esta certificación están:- la identificación del derecho propietario del proyecto;- documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación;- cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios; y- cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de venta acordado.
Se considerará prácticas abusivas comerciales de contratos a lo siguiente:
1. La exoneración de responsabilidad al proveedor por defectos o vicios que afecten el producto.
2. Representar limitación o renuncia al ejercicio de los Derechos que la Ley N° 453 reconoce a usuarios y consumidores; o favorezcan excesiva o desproporcionadamente al proveedor.
3. Permitir al proveedor la modificación, sin previo aviso, de los términos y condiciones del contrato.
4. Imposición de condiciones injustas o discriminatorias que causen desprotección al usuario y consumidor.
5. Remitir a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin mencionar expresamente a que se refieren dichas prescripciones que aplican al contrato.6. Presentación de documentación fraudulenta, desactualizada o no correspondiente.















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