Ley simplifica trámites de reincorporación laboral por despidos injustificados

Ley simplifica trámites de reincorporación laboral por despidos injustificados

La ley que entrará en vigencia plena en 30 días, establece que la inasistencia injustificada por más de seis días laborables no es causa justificada de despido. La norma busca “resguardar el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical”.

El presidente Luis Arce promulgó la ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales que simplifica y acorta los plazos para los trámites administrativos de restitución del trabajador despedido sin causa justificada con derechos como la cancelación de salarios impagos durante la suspensión.

Será el Ministerio de Trabajo la instancia de tramitación de la restitución de los derechos laborales y sus decisiones tienen carácter de “inmediato y obligatorio cumplimiento”. Quienes se consideren afectados tendrán un plazo de 30 días, a partir de la vulneración de sus derechos laborales, para acudir el Ministerio de Trabajo. Tras el vencimiento, el caso pasará a la judicatura laboral.

La disposición segunda transitoria determina que los trámites anteriores deberán adecuarse a la ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales “a partir del estado en el que se encuentren”.

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