DECRETO SUPREMO NO. 4971

DECRETO SUPREMO NO. 4971

Horario de invierno en jornada laboral tanto en el sector publico como en el sector privado

HORARIO DE INVIERNO EN LA JORNADA LABORAL

  • ¿Cuál es el objetivo del presente Decreto Supremo?

La medida busca prevenir enfermedades estacionales respiratorias, proteger y precautelar la salud y bienestar de los servidores públicos y de los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas.

  • ¿Desde cuando es aplicable la norma?

El horario de invierno será aplicable desde el 3 de julio de 2023 hasta el 28 de julio de 2023, en horario discontinuo de lunes a viernes, de hora 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.

  • ¿Quién coordinará y supervisará la aplicación del Decreto Supremo?

En el sector publico la responsabilidad es de las unidades de recursos humanos y en el sector privado, el horario de invierno deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la responsable de recursos humanos u oficinas de personal.

  • ¿En que casos se puede extender el horario de invierno?

La aplicación del horario de invierno podrá extenderse con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, el cual será comunicado a través de instructivos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Y recuerda siempre, que esta información es de carácter general y ABEL Abogados te recomienda buscar asesoría legal específica como empleado o empleador, para comprender mejor los derechos y beneficios.

Autor:  Abel Abogados


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