Aprueban Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley de Restitución de Derechos Laborales

Aprueban Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley de Restitución de Derechos Laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó el Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley No. 1468 de 30 de septiembre de 2022 – Ley de Procedimiento para la Restitución de Derechos Laborales, estando vigente para su cumplimiento a partir del 2 de noviembre del presente año. Las disposiciones de esta normativa son aplicables para todos los trabajadores que están comprendidos en la Ley General del Trabajo.

Recordemos que el objeto principal de la Ley es simplificar y acorta los plazos para los trámites administrativos de restitución del trabajador despedido sin causa justificada con derechos como la cancelación de salarios impagos durante la suspensión. Básicamente la norma busca “resguardar el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, la inamovilidad laboral, y el cumplimiento del fuero sindical”.

Es importante destacar que el Protocolo aprobó:

  1. Formulario de recepción de denuncias por vulneración de derechos laborales.
  2. Reglamento al procedimiento especial para la restitución de derechos laborales, en la vía administrativa ante el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social.
  3. Reglamento al procedimiento especial para la restitución de derechos laborales, en la vía administrativa de las denuncias de despidos injustificados y solicitudes de reincorporación que, se hubieran iniciado conforme al reglamento establecido en el decreto supremo No. 28699 del 01 de mayo de 2006, modificado por el decreto supremo No. 0495 del 01 de mayo de 2010, y de aquellos cuyos recursos administrativos de impugnación que, conforme a la Ley No. 2341 se encontrasen pendientes de resolución.
  4. Criterios de adecuación para la remisión de antecedentes ante la judicatura laboras, de resoluciones ministeriales incumplidas que, disponen la reincorporación de trabajadores.

Entre otras puntualizaciones, la normativa garantiza la inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de vida; personas con discapacidad, así como de la madre/padre/cónyuge/tutora o tutor que se encuentre a cargo de personas con discapacidad. Padres, guardadores o tutores  que están en  estado crítico de salud.

Garantiza la estabilidad laboral por despidos sin causa justificada o despido indirecto. También a trabajadores enfermos con cáncer; trabajadores enfermos con VIH, y renuncias obtenidas al margen de la voluntad del trabajador. Garantiza el derecho a un salario justo y oportuno, en sus diferentes modalidades, pudiéndose denunciar transgresión de derechos laborales ante la falta de pago de remuneración o salario por 2 meses o tiempo mayor,  pago de salario inferior al mínimo nacional, e incumplimiento en el pago de salarios retroactivos.

Garantiza el derecho a la libertad de asociación y libertad sindical, a través del cumplimiento de la garantía del fuero sindical.

Por otra parte, la norma no admite la presentación de Recursos de Revocatoria a partir de la vigencia de la Ley, correspondiendo a las Jefaturas de Trabajo calificar y determinar el procedimiento que corresponda. Los Recursos Jerárquicos que fueron presentados durante el periodo de tiempo comprendido entre la promulgación de la Ley No. 1468, y su vigencia, deberán ser considerados como Recursos de Revisión, correspondiendo sean resueltos conforme a lo establecido en la Ley y Protocolo.

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